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El testimonio de la víctima como única prueba en un proceso penal

En determinados procesos penales sobre todo los relacionados con delitos que se dan dentro de la esfera intima, familiar o privada, surge una cuestión que suele generar dudas tanto en la opinión pública como entre quienes se ven implicados.

¿puede dictarse una condena penal cuando la única prueba es la declaración de la víctima?

La respuesta que ofrece la jurisprudencia es afirmativa. El Tribunal Supremo ha reconocido reiteradamente que, en determinados supuestos, la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Ahora bien, esta posibilidad no se admite de manera automática, sino que se encuentra sometida a una serie de criterios de valoración rigurosos que han sido perfilados por los magistrados, especialmente cuando no existen testigos directos o pruebas objetivas concluyentes.

La dificultad probatoria en determinados delitos

En numerosos delitos, especialmente aquellos cometidos en ámbitos privados o en contextos donde no existen terceros presentes, la prueba directa resulta escasa o inexistente. 

Esto sucede con frecuencia en delitos como agresiones, abusos sexuales, violencia en el ámbito doméstico o determinadas conductas delictivas producidas en entornos de confianza.

En este tipo de situaciones, la declaración de la víctima adquiere un protagonismo central dentro del proceso penal. Sin embargo, precisamente por su relevancia, los tribunales han establecido criterios estrictos para valorar su credibilidad y evitar que una condena se fundamente en declaraciones carentes de fiabilidad. Veamos cuales son:

Los criterios jurisprudenciales de valoración del testimonio de la víctima

La doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado tres criterios fundamentales que deben concurrir para que la declaración de la víctima pueda ser considerada prueba suficiente.

Citamos entre otras la STS 172/2022, de 24 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:671.

1 Ausencia de incredibilidad subjetiva

» 1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre;”

El primero de los requisitos consiste en descartar la existencia de motivos que pudieran comprometer la credibilidad del testimonio, mas allá que la justicia.

En particular, los tribunales examinan si entre víctima y acusado existen relaciones previas que pudieran sugerir la presencia de móviles de resentimiento, enemistad, venganza o intereses personales que pudieran afectar a la objetividad del relato.

Verosimilitud del relato

“2º) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen el testimonio de la víctima, la que puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (art. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la misma existencia del hecho;

El segundo criterio es la verosimilitud del testimonio.

Esto implica que la declaración de la víctima debe encontrar apoyo en elementos externos que, aun siendo periféricos, como pudiera ser el entorno, refuercen su credibilidad. 

No se exige necesariamente una corroboración plena de todos los extremos narrados, pero sí la existencia de indicios objetivos que doten de consistencia al relato.

Persistencia en la incriminación

3º) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que evidencien su falta de verdad (Cfr. STS 1029/1997, de 29 de diciembre, y más recientemente, STS 269/2014, de 20 de marzo).»

En pocas líneas exige que la víctima mantenga una línea narrativa sustancialmente coherente a lo largo del procedimiento.

Esto supone que la declaración debe ser, mantenida en el tiempo, reiterada en diferentes momentos tanto en sede policial, instrucción y enjuiciamiento y esté exenta de contradicciones relevantes.

Cuando la declaración constituye prácticamente la única prueba frente a la negativa del acusado, la coherencia del relato adquiere una importancia decisiva para evitar situaciones de indefensión.

Concluimos con que este triángulo de criterios jurisprudenciales permite delimitar cuándo la declaración de la víctima puede adquirir verdadera fuerza probatoria. Cuando alguno de estos elementos no concurre o se aprecia de forma débil, el testimonio pierde consistencia y el proceso puede quedar reducido a una mera confrontación de versiones: la palabra de uno frente a la del otro.